Artículo publicado en la separata del Aula Libre en Página Siete, el sábado 25 de junio de 2011.
La semana pasada abordé en este mismo espacio algunas nociones iniciales, conceptuales, categoriales y operativas, para el debate sobre ‘la libertad’. Proponía que se parta del contexto de las interrelaciones sociales, “donde unos dejan a otros actuar de una determinada forma. Determinada porque habrá un límite dado por la no-libertad, es decir la restricción a la acción libre y por tanto la posibilidad de la punibilidad”.
La semana pasada abordé en este mismo espacio algunas nociones iniciales, conceptuales, categoriales y operativas, para el debate sobre ‘la libertad’. Proponía que se parta del contexto de las interrelaciones sociales, “donde unos dejan a otros actuar de una determinada forma. Determinada porque habrá un límite dado por la no-libertad, es decir la restricción a la acción libre y por tanto la posibilidad de la punibilidad”.
Por qué debatir un tema tan cerril, se preguntará usted. Sucede que las restricciones o libertades de información en el venidero proceso de elección de Magistrados no están claras, a pesar de la normativa, justamente porque el proceso de interrelación social demandará y actuará, presumo, en la contradicción ejercicio de la libertad de expresión (como paraguas macro de la libertad de información) – capacidades políticas y ejercicio del poder para la no-libertad.
En ese orden, quienes aparecen en primera fila de combate son las y los periodistas.