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24 de junio de 2011

la coca y la Convención de 1961, una mirada panorámica


En marzo de 2009, el presidente boliviano Evo Morales afirmaba en Viena, con un k'intu en la mano, que la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas cometía un error histórico al seguir penalizando a la hoja de coca, haciendo referencia al artículo 49 de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961.

El artículo en cuestión dice:

"1. Al firmar, ratificar o adherirse a la Convención, toda Parte podrá reservarse el derecho de autorizar temporalmente en cualquiera de sus territorios: [...]
c)  La masticación de la hoja de coca; [...]
e)  La masticación de hoja de coca quedará prohibida dentro de los 25 años siguientes a la entrada en vigor de la presente Convención conforme a lo dispuesto en el inciso  1 del artículo 41.

2.
a)  Las actividades, mencionadas en el inciso 1 se autorizarán sólo en la medida en que sean tradicionales en los territorios respecto de los cuales se formule la reserva y estuvieran autorizadas en ellos el 1° de enero de 1961."

Antes de proponer un debate preciso al respecto, conviene retroceder a los antecedentes de esta Convención y también poner "sobre la mesa de discusión" otros instrumentos que tienen validez e influencia sobre el caso.